Información general de acceso personas mayores de 40

Normativa aplicable.

  • Normativa andaluza:

    • RESOLUCION de la Dirección General de Universidades de 10 de noviembre de 2014.

    • RESOLUCIÓN de _de octubre de 2024, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de _ de 2024, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, por la que se actualizan los plazos y los calendarios para la participación en el procedimiento para la obtención de los requisitos que permitan el acceso a los estudios universitarios de grado de las personas mayores de 40 y 45 años, que no posean otros requisitos para el acceso a la universidad, que se celebre en el curso 2024-2025.

Condiciones de esta vía de acceso.

Podrán acceder a la Universidad por esta vía los candidatos con experiencia laboral o profesional en relación con una enseñanza, que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la Universidad por otras vías, y cumplan o hayan cumplido los 40 años de edad en el año natural de comienzo del curso académico.

El acceso se realizará respecto a unas enseñanzas concretas, ofertadas por la universidad, a cuyo efecto las personas interesadas dirigirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad.

A efectos de lo dispuesto en este artículo, las universidades incluirán en la memoria del plan de estudios verificado, de acuerdo con lo dispuesto en el eal Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, los criterios de acreditación y ámbito de la experiencia laboral o profesional en relación con cada una de las enseñanzas, de forma que permitan ordenar las solicitudes. Entre dichos criterios se incluirá, en todo caso, la realización de una entrevista personal con el candidato, que podrá repetir en ocasiones sucesivas.

Requisitos.

Para el acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional (mayores de 40 años), se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Cumplir, o haber cumplido, 40 años de edad en el año natural en el que se adquiera el requisito de acceso.

  • Poseer experiencia laboral y/o profesional.

  • No poseer otros requisitos que habiliten para acceder a los estudios que desean cursar. A estos efectos, podrán volver a solicitar una nueva valoración, quienes con anterioridad participaron en este procedimiento.

  • Aquellas personas candidatas que participen en este proceso de acceso ocultando o falseando la posesión de algún requisito habilitante para acceder a los estudios de Grado que desea cursar, serán excluidas de dicho proceso, quedando invalidada, en su caso, la credencial obtenida.

Solicitud y plazo de inscripción.

Las personas que deseen obtener dicha acreditación en la Universidad de Granada deberán solicitar la inscripción en el plazo y procedimiento establecidos. Para acceder a las fechas, precios y solicitud de inscripción pulse:

Calendario.

Para conocer las fechas y plazos relevantes del procedimiento de acceso para mayores de 40 años pulse:

Documentación.

La documentación acreditativa de la experiencia laboral y/o profesional, que habrá de ser evaluada a los efectos de determinar si la misma habilita al solicitante para el acceso y en su caso, admisión a unas enseñanzas concretas relacionadas con la oportuna experiencia laboral y/o profesional, será:

Aportación de experiencia obtenida en España:

  • a) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados o afiliadas, o equivalente en el caso de organismos extranjeros donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación. La valoración se realizará por años y meses. A estos efectos los días residuales darán derecho a un mes adicional cuando sean mayor de 15. En todo caso, no se tendrá en cuenta la experiencia laboral y/o profesional más allá de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  • b) Los respectivos contratos de trabajo y prorroga de los mismos, si procede, que acrediten la experiencia laboral de la persona candidata o, en su caso, nombramiento de la Administración correspondiente. En este enlace tienen a su disposición una breve guía para obtener, de manera telemática, los contratos de trabajo que tiene registrados el SEPE. 

  • c) Las personas interesadas, con experiencia como profesionales autónomos o por cuenta propia deberán aportar Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

  • d) En su caso, certificado en el que se acredite el desempeño de puestos de representación política, o delegación sindical de nivel, al menos, provincial. A estos efectos, tendrán consideración de experiencia en la Familia Profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad con nivel 3.

Aportación de experiencia obtenida en el extranjero:

  • a) Certificado Oficial del Organismo Oficial de su país (equivalente o similar a la Tesorería de la Seguridad Social), en el que conste en su Vida Laboral, la Empresa, la categoría laboral, grupo de cotización y el periodo de contratación.

  • b) Acreditación del Consulado en España del país de que se trate que dicho Organismo es el competente para emitir dicho informe por analogía en España al Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España (Tesorería General de la Seguridad Social).

  • c) La matrícula y baremación se aceptará provisionalmente con los datos que indique el alumno en la solicitud, hasta la presentación de la documentación correspondiente arriba indicada, antes del plazo de la formalización de la solicitud de ingreso en la universidad (preinscripción).

La documentación justificativa de la experiencia laboral y/o profesional, habrá de ser aportada conjuntamente con la solicitud, o, en su defecto, en el plazo de diez días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción de la que corresponda a vida laboral en el extranjero que se atenderán en los términos que se contemplan en el apartado c) anterior.
En el caso de presentar documentación expedida por organismos de países extranjeros en lenguas distintas al español, deberá estar legalmente traducida al idioma español.

Fases del procedimiento y valoración.

La finalidad de este procedimiento es evaluar las competencias profesionales que poseen quienes participen en el procedimiento, adquiridas a través de la experiencia laboral y/o profesional, mediante procedimientos y metodologías comunes que garanticen la validez, fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación, y garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El procedimiento de evaluación se compondrá de la siguientes fases:

Fase I

  • El Tribunal de Evaluación, sobre la documentación aportada, resolverá y hará públicos los resultados obtenidos por las personas participantes en esta fase, con una puntuación numérica con tres cifras decimales, resultante de sumar las valoraciones de los criterios establecidos en el baremo, redondeada a la milésima, a los efectos de su participación exclusivamente en el proceso de admisión de las titulaciones relacionadas con la/s familia/s a la que está adscrita la experiencia laboral y/o profesional del solicitante y para las que obtenga el acceso.

Ver el siguiente enlace:

Enlaces de interés:

Fase II

  • El Tribunal de Evaluación realizará la entrevista establecida en el Real Decreto 412/2014 a quienes en la Fase I hayan obtenido entre todas las familias evaluadas una puntuación mayor o igual a cinco puntos.

  • La entrevista, tendrá una estructura homogénea para todas las Universidades Públicas de Andalucía, y valorará aspectos generales de quienes la realicen, en relación con el acceso a la universidad.

  • El resultado de esta entrevista será APTO/A o NO APTO/A.

Reclamaciones.

Tras la publicación de los resultados de cada fase, en el plazo de tres días, hábiles, las personas candidatas podrán presentar reclamación mediante escrito razonado dirigido al Presidente o la Presidenta del Tribunal de Evaluación. No obstante, tras la publicación de la resolución de la reclamación, quienes lo estimen oportuno podrán interponer en el plazo de un mes, Recurso de Alzada ante el Rector o Rectora de la Universidad en que haya realizado la prueba.

Convocatorias

  • Actualmente las universidades andaluzas realizan anualmente una convocatoria de acceso a la universidad para personas mayores de 40 años.

  • Podrán volver a solicitar una nueva valoración, quienes con anterioridad participaron en este procedimiento, utilizando tantas convocatorias como deseen.

Credencial.

Quienes hayan obtenido en la primera fase, entre todas las familias evaluadas una puntuación mayor o igual a cinco puntos y hayan obtenido la calificación de APTO o APTA en la segunda fase, obtendrán una credencial, que deberá contener, además de los datos identificativos de la persona, al menos:

  • Definición del procedimiento por el que acceden a la Universidad y convocatoria.

  • Por cada familia valorada y con independencia de la puntuación obtenida:

  1. Denominación de la Familia.

  2. Puntuación obtenida, que será numérica, con tres decimales redondeada a la milésima.

Para quienes que no hayan superado alguna de las fases, la credencial contendrá, al menos:

  • Definición del procedimiento por el que acceden a la Universidad y convocatoria.

  • La leyenda “no apto/a ”.

Aquellas personas candidatas que participen en este proceso de acceso ocultando o falseando la posesión de algún requisito habilitante para acceder a los estudios de Grado que desea cursar, serán excluidas de dicho proceso, quedando invalidada, en su caso, la credencial obtenida.

Validez.

  • Se entenderá que han obtenido los requisitos para el acceso a una determinada titulación de Grado, cuando se obtenga una puntuación mayor o igual a cinco puntos como resultado de sumar los puntos de todas las familias que le permiten el acceso a la titulación de que se trate.

  • La validez de dicha credencial, tendrá carácter indefinido, en aplicación de la legislación actualmente vigente, todo ello sin menoscabo de posteriores disposiciones de igual o mayor rango que las modifiquen, y tendrá validez para solicitar estudios, al menos, en cualquier universidad pública de Andalucía.

  • La superación de este procedimiento de acceso no supondrá la obtención de titulación académica o nivel educativo alguno, y será válido a los únicos efectos de acceder a los estudios universitarios oficiales de grado.

Admisión en estudios de grado.

  • Quienes hayan superado este procedimiento de acceso y deseen comenzar sus estudios universitarios de grado, deberán participar en el proceso de admisión que regula el ingreso en los distintos centros universitarios, cuyos procedimientos, plazos, número de plazas y cupos de reserva, serán establecidos anualmente por la Comisión de Distrito Único Universitario Andaluz.