Este procedimiento permite solicitar el reembolso de importes abonados indebidamente (total o parcialmente) por pruebas de acceso o servicios administrativos gestionados por el SAAP.
1. ¿En qué casos procede la devolución?
Según la normativa vigente (Ley 10/2021 de Andalucía), solo procede la devolución cuando el servicio no se preste por causas no imputables al interesado.
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Pruebas de Acceso (Selectividad, Mayores de 25/45): * No procede si la incomparecencia es voluntaria.
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Una vez organizada la prueba e inscrito el alumno, se considera que el servicio se ha prestado. Solo procedería si la UGR anula la prueba antes de su celebración.
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Mayores de 40 años (Experiencia laboral): Procede si se anula el proceso antes de la baremación.
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Certificaciones (CAP/CAO): Procede si el interesado anula antes de que el certificado sea confeccionado las siguiente certificaciones:
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Certificación Académica Personal (CAP) relativos a procedimientos o pruebas de acceso.
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Certificación Académica Oficial (CAO) por traslado de expediente.
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2. Plazo de solicitud
El derecho a solicitar la devolución prescribe a los 4 años, a contar desde el día siguiente al pago del precio público.
3. Procedimiento de Solicitud (Paso a Paso)
El trámite se realiza exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la UGR.
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Preparar el impreso: Descargue y rellene el documento "Datos para la devolución de precios públicos" (disponible en .doc u .odt).
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Nota: Los datos del solicitante deben ser los del alumno, aunque el titular de la cuenta bancaria sea otra persona. Es imprescindible el código IBAN.
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Convertir a PDF: Una vez cumplimentado, guárdelo en formato PDF.
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Identificación: Acceda con Certificado Digital, Clave, o Usuario/Contraseña (DNI del alumno y PIN de 4 dígitos de la prueba de acceso).
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Exposición y envío: Explique brevemente el motivo en "Exposición de hechos" y adjunte la documentación requerida.
4. Documentación Necesaria
Debe adjuntar en formato digital:
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✅ Impreso de "Datos para la devolución" cumplimentado.
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✅ Justificante del pago realizado.
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✅ Acreditación de exención/bonificación (si el motivo es no haber aplicado un descuento):
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Título de Familia Numerosa vigente.
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Certificado de Discapacidad (igual o superior al 33%).
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Acreditación de Víctima de Violencia de Género o Terrorismo.
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5. Beneficiarios de Exenciones y Bonificaciones
Para que proceda la devolución por estos motivos, la condición de beneficiario debe estar vigente en la fecha en que se realizó el pago.
| Colectivo | Tipo de Ayuda | Requisito de Acreditación |
|---|---|---|
| Familia Numerosa Especial | 100% Exención | Título oficial vigente o carné con DNI. |
| Familia Numerosa General | 50% Bonificación | Título oficial vigente o carné con DNI. |
| Discapacidad (≥33%) | 100% Exención | Tarjeta de grado de discapacidad o resolución administrativa. |
| Víctimas de Terrorismo | 100% Exención | Informe del Ministerio del Interior, pensión extraordinaria o sentencia judicial. |
| Víctimas Violencia Género | 100% Exención | Resolución judicial, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. |
📂 Documentación para Exenciones y Bonificaciones
Para solicitar la devolución por no haber aplicado un descuento al que tenía derecho, debe adjuntar digitalmente el documento correspondiente a su situación:
Familia Numerosa
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Título Oficial o Carné: Debe aparecer el nombre del alumno y el número de DNI.
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Si en el carné no aparece el DNI: Adjuntar también fotocopia del DNI del alumno.
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Si el título está caducado: Adjuntar el título caducado junto con el justificante oficial de haber solicitado la renovación antes de la fecha del pago.
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Estudiantes marroquíes: Certificado de la Embajada de Marruecos en Madrid que acredite que reúnen los requisitos de familia numerosa según la ley española.
Discapacidad (Grado igual o superior al 33%)
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Tarjeta acreditativa: Expedida por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales (debe figurar el número de expediente).
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En su defecto: Resolución administrativa oficial o fotocopia compulsada que reconozca legalmente el grado de discapacidad.
Víctimas de Violencia de Género
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Resolución judicial: Orden de protección vigente, sentencia condenatoria o medida cautelar a favor de la víctima.
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Excepcionalmente: Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima, en tanto se dicta la resolución judicial.
Víctimas de Terrorismo
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Acreditación oficial: Informe preceptivo del Ministerio del Interior.
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Otras vías: Reconocimiento de pensión extraordinaria por acto de terrorismo por parte de la Administración General del Estado, o sentencia judicial firme.
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Nota: Incluye a la víctima directa, cónyuge (o pareja de hecho), hijos y familiares dependientes que convivieran con la víctima.
Recuerde: Además de estos documentos específicos, siempre debe adjuntar el Impreso de Datos Bancarios (IBAN) y el Justificante de pago del banco para que la Tesorería de la Universidad pueda efectuar el ingreso.