Devolución de precios públicos

Este procedimiento permite solicitar el reembolso de importes abonados indebidamente (total o parcialmente) por pruebas de acceso o servicios administrativos gestionados por el SAAP.

  

1. ¿En qué casos procede la devolución?

Según la normativa vigente (Ley 10/2021 de Andalucía), solo procede la devolución cuando el servicio no se preste por causas no imputables al interesado.

  • Pruebas de Acceso (Selectividad, Mayores de 25/45): * No procede si la incomparecencia es voluntaria.

    • Una vez organizada la prueba e inscrito el alumno, se considera que el servicio se ha prestado. Solo procedería si la UGR anula la prueba antes de su celebración.

  • Mayores de 40 años (Experiencia laboral): Procede si se anula el proceso antes de la baremación.

  • Certificaciones (CAP/CAO): Procede si el interesado anula antes de que el certificado sea confeccionado las siguiente certificaciones:

    • Certificación Académica Personal (CAP) relativos a procedimientos o pruebas de acceso.

    • Certificación Académica Oficial (CAO) por traslado de expediente.

  

2. Plazo de solicitud

El derecho a solicitar la devolución prescribe a los 4 años, a contar desde el día siguiente al pago del precio público.

  

3. Procedimiento de Solicitud (Paso a Paso)

El trámite se realiza exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la UGR.

  1. Preparar el impreso: Descargue y rellene el documento "Datos para la devolución de precios públicos" (disponible en .doc u .odt).

    • Nota: Los datos del solicitante deben ser los del alumno, aunque el titular de la cuenta bancaria sea otra persona. Es imprescindible el código IBAN.

  2. Convertir a PDF: Una vez cumplimentado, guárdelo en formato PDF.

  3. Acceso a la Sede

  4. Identificación: Acceda con Certificado Digital, Clave, o Usuario/Contraseña (DNI del alumno y PIN de 4 dígitos de la prueba de acceso).

  5. Exposición y envío: Explique brevemente el motivo en "Exposición de hechos" y adjunte la documentación requerida.  

  

4. Documentación Necesaria

Debe adjuntar en formato digital:

  • ✅ Impreso de "Datos para la devolución" cumplimentado.

  • ✅ Justificante del pago realizado.

  • Acreditación de exención/bonificación (si el motivo es no haber aplicado un descuento):

    • Título de Familia Numerosa vigente.

    • Certificado de Discapacidad (igual o superior al 33%).

    • Acreditación de Víctima de Violencia de Género o Terrorismo.

  

5. Beneficiarios de Exenciones y Bonificaciones

Para que proceda la devolución por estos motivos, la condición de beneficiario debe estar vigente en la fecha en que se realizó el pago.

Colectivo Tipo de Ayuda Requisito de Acreditación
Familia Numerosa Especial 100% Exención Título oficial vigente o carné con DNI.
Familia Numerosa General 50% Bonificación Título oficial vigente o carné con DNI.
Discapacidad (≥33%) 100% Exención Tarjeta de grado de discapacidad o resolución administrativa.
Víctimas de Terrorismo 100% Exención Informe del Ministerio del Interior, pensión extraordinaria o sentencia judicial.
Víctimas Violencia Género 100% Exención Resolución judicial, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

    

📂 Documentación para Exenciones y Bonificaciones

Para solicitar la devolución por no haber aplicado un descuento al que tenía derecho, debe adjuntar digitalmente el documento correspondiente a su situación:

Familia Numerosa

  • Título Oficial o Carné: Debe aparecer el nombre del alumno y el número de DNI.

  • Si en el carné no aparece el DNI: Adjuntar también fotocopia del DNI del alumno.

  • Si el título está caducado: Adjuntar el título caducado junto con el justificante oficial de haber solicitado la renovación antes de la fecha del pago.

  • Estudiantes marroquíes: Certificado de la Embajada de Marruecos en Madrid que acredite que reúnen los requisitos de familia numerosa según la ley española.

Discapacidad (Grado igual o superior al 33%)

  • Tarjeta acreditativa: Expedida por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales (debe figurar el número de expediente).

  • En su defecto: Resolución administrativa oficial o fotocopia compulsada que reconozca legalmente el grado de discapacidad.

Víctimas de Violencia de Género

  • Resolución judicial: Orden de protección vigente, sentencia condenatoria o medida cautelar a favor de la víctima.

  • Excepcionalmente: Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima, en tanto se dicta la resolución judicial.

Víctimas de Terrorismo

  • Acreditación oficial: Informe preceptivo del Ministerio del Interior.

  • Otras vías: Reconocimiento de pensión extraordinaria por acto de terrorismo por parte de la Administración General del Estado, o sentencia judicial firme.

  • Nota: Incluye a la víctima directa, cónyuge (o pareja de hecho), hijos y familiares dependientes que convivieran con la víctima. 

Recuerde: Además de estos documentos específicos, siempre debe adjuntar el Impreso de Datos Bancarios (IBAN) y el Justificante de pago del banco para que la Tesorería de la Universidad pueda efectuar el ingreso.