El alumnado que no cumpla con el rendimiento mínimo o agote los plazos máximos permitidos no podrá proseguir en la misma titulación, salvo que existan causas sobrevenidas, graves y excepcionales debidamente acreditadas.
📋 ¿Cuándo se debe solicitar la excepción?
Debe presentarse solicitud en los siguientes casos de incumplimiento:
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Primer año: No haber superado al menos 6 créditos (estudiantes de nuevo ingreso por preinscripción).
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Segundo año:
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Matrícula a tiempo completo: Tener superados menos de 18 créditos.
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Matrícula a tiempo parcial: Tener superados menos de 12 créditos.
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Fin de plazos: Haber agotado el tiempo máximo de permanencia para finalizar los estudios de Grado o Máster sin haberlo logrado.
📩 Procedimiento de Solicitud
La solicitud debe dirigirse al Centro (Facultad o Escuela) donde se cursan los estudios.
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Vía de presentación: 👉 Solicitud electrónica de excepción al Reglamento de Permanencia
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Requisito indispensable: Es obligatorio adjuntar documentación oficial que justifique las causas graves (médicas, laborales, familiares, etc.) que impidieron el normal seguimiento de la actividad docente.
🗓️ Calendario 2025/2026
Las solicitudes deben presentarse antes de la fecha límite establecida para cada sesión de la Comisión de Permanencia.
⚖️ Recurso de Alzada
Si la Comisión de Permanencia desestima tu solicitud:
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Plazo: 1 mes desde la notificación de la resolución desestimatoria.
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Resolución: Corresponde al Rector/a de la Universidad y agota la vía administrativa.
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Presentación: 👉 Recurso de Alzada contra resolución de Permanencia
📖 Normativa
Recuerda: La Comisión de Permanencia es un órgano excepcional. No se concederán excepciones que no estén fundamentadas en hechos imprevistos y probados documentalmente que hayan afectado a un período amplio del curso académico.