⚠️ Permanencia

El alumnado que no cumpla con el rendimiento mínimo o agote los plazos máximos permitidos no podrá proseguir en la misma titulación, salvo que existan causas sobrevenidas, graves y excepcionales debidamente acreditadas.

  

📋 ¿Cuándo se debe solicitar la excepción?

Debe presentarse solicitud en los siguientes casos de incumplimiento:

  1. Primer año: No haber superado al menos 6 créditos (estudiantes de nuevo ingreso por preinscripción).

  2. Segundo año:

    • Matrícula a tiempo completo: Tener superados menos de 18 créditos.

    • Matrícula a tiempo parcial: Tener superados menos de 12 créditos.

  3. Fin de plazos: Haber agotado el tiempo máximo de permanencia para finalizar los estudios de Grado o Máster sin haberlo logrado.

  

📩 Procedimiento de Solicitud

La solicitud debe dirigirse al Centro (Facultad o Escuela) donde se cursan los estudios.

  

🗓️ Calendario 2025/2026

Las solicitudes deben presentarse antes de la fecha límite establecida para cada sesión de la Comisión de Permanencia.

  

⚖️ Recurso de Alzada

Si la Comisión de Permanencia desestima tu solicitud:

  

📖 Normativa

Recuerda: La Comisión de Permanencia es un órgano excepcional. No se concederán excepciones que no estén fundamentadas en hechos imprevistos y probados documentalmente que hayan afectado a un período amplio del curso académico.