Devoluciones tramitadas por el Servicio de Acceso, Admisión y Permanencia
En el Servicio de Acceso, Admisión y Permanencia se tramitan las solicitudes de devolución de precios públicos relativos a procedimientos y/o pruebas de acceso y servicios administrativos gestionados por el Servicio, cuando a instancia de la persona interesada se solicita dicha devolución por considerar que estos han sido abonados total o parcialmente de forma indebida.
Procedimientos y/o pruebas de acceso
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Prueba de Acceso a la Universidad para estudiantes de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior.
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Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
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Procedimiento de Acceso a la Universidad para mayores de 40 años.
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Procedimiento de Acceso a la Universidad para mayores de 45 años.
Servicios administrativos de secretaría.
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Certificación Académica Personal (CAP) relativos a procedimientos o pruebas de acceso.
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Certificación Académica Oficial (CAO) por traslado de expediente.
Casos en los que procede la devolución
Se procederá a la devolución de precios públicos, previa solicitud documentada, cuando el interesado anule el procedimiento correspondiente (matrícula en pruebas de acceso, certificaciones, traslados, etc., siempre y cuando la anulación se haya producido antes de que se efectúe la prestación del servicio, esto es, antes de haber elaborado la certificación o haber realizado la prueba de acceso o la baremación del procedimiento de acceso correspondiente. (Art. 27.5 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos)
Procedimiento de devolución
La solicitud se realiza a través de la sede electrónica, siguiendo el siguiente procedimiento:
- Rellenar el formulario disponible en la sede.
- Adjuntar cumplimentado y convertido a PDF el documento “Datos para la devolución de precios públicos”. Los datos del solicitante deberán corresponder al alumno no al titular de la cuenta bancaria. Es importante consignar el motivo de la devolución y los datos bancarios en formato IBAN.
- Adjuntar la documentación que acredite el derecho a la devolución. (Justificante del pago; Tarjeta de familia numerosa; certificación de discapacidad; etc.)
Bonificación Familia Numerosa
Serán beneficiarios de las exenciones o bonificaciones previstas legalmente, los estudiantes que acrediten ser titulares o solicitantes de este derecho mediante el título oficial expedido por la administración autonómica competente en las condiciones que se indican a continuación.
Los estudiantes pertenecientes a familias numerosas de categoría especial, gozarán de bonificación total del pago de todos los precios públicos mientras que para los pertenecientes a la de categoría general, esta bonificación será del 50%.
Deberá aportar una acreditación de Familia Numerosa que se encuentre vigente en el momento de efectuar la matrícula de la correspondiente prueba de acceso, procedimiento o servicio administrativo de secretaría para el que solicita la devolución. Si dispone de carné de Familia Numerosa expedido por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, en el que figure el número de DNI del beneficiario, podrá adjuntar una copia de dicho carné, si en éste no figurase el número de DNI, deberá adjuntar, además, fotocopia del DNI. Si no dispone de este carné deberá aportar original y fotocopia o fotocopia compulsada del libro de familia numerosa donde aparezca el beneficiario y la fecha de validez. Si la validez hubiera caducado deberá aportar fotocopia de la solicitud de renovación. Los beneficios surtirán efectos desde la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial de familia numerosa.
Las bonificaciones por familia numerosa serán de aplicación a los estudiantes de nacionalidad marroquí, siempre y cuando acrediten, mediante certificación expedida a tal efecto por la Embajada de Marruecos en Madrid, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos por la legislación española para la expedición del correspondiente título de familia numerosa.
Exención por discapacidad
De conformidad con lo que establece la Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su apartado 6, los estudiantes con discapacidad tendrán derecho a la exención total de precios públicos.
A estos efectos, aquellos que se acojan a esta disposición legal deberán aportar fotocopia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, en la que figure el número de expediente, o en su defecto, original y fotocopia o fotocopia compulsada de la resolución administrativa que reconozca la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%. El documento aportado deberá estar vigente en el momento de efectuar la matrícula de la prueba de acceso, procedimiento o servicio administrativo de secretaría para el que solicita la devolución.
Exención por víctima de terrorismo
Están exentos del pago de los precios públicos los estudiantes a los que se refiere el artículo 38 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, y el artículo 21.3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Se consideran víctimas del terrorismo a las personas fallecidas o que han sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de actividad terrorista, así como a los hijos de éstos.
La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse en el momento de efectuar la matrícula de la prueba de acceso, procedimiento o servicio administrativo de secretaría para el que solicita la devolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis.3, de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo; esto es, con el informe preceptivo del Ministerio del Interior, o bien mediante el reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo, o por sentencia judicial firme.
Exención a víctimas de violencia de género
Sin perjuicio de cualesquiera becas o ayudas, públicas o privadas, a que pudieran tener derecho, las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, estarán exentos del pago de los precios públicos por servicios universitarios.
Aquellos que se acojan a esta disposición habrán de acreditar su condición de víctima aportando la resolución judicial que otorga orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra documentación acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la citada Ley Orgánica.
Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.