Información general de acceso para personas mayores de 45

Normativa aplicable.

Requisitos.

Las personas que deseen acceder a las enseñanzas oficiales de grado por esta vía deberán reunir los requisitos que se enumeran a continuación y obtener la acreditación correspondiente. Requisitos:

  • Cumplir, o haber cumplido, 45 años de edad en el año natural en el que se celebre la prueba.

  • No poseer otros requisitos que le permitan el acceso a los estudios universitarios de Grado.

  • Aquellas personas candidatas que participen en este proceso de acceso ocultando o falseando la posesión de algún requisito habilitante para acceder a los estudios de Grado que desea cursar, serán excluidas de dicho proceso, quedando invalidada, en su caso, la credencial obtenida.

Fases del procedimiento y valoración.

La finalidad de este procedimiento es apreciar, de un lado, la madurez e idoneidad de quienes concurran al mismo, para seguir con éxito determinados estudios universitarios de Grado a los que pretenden acceder, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita, y de otro, recabar información, principalmente sobre competencias de carácter instrumental, sistémicas, habilidades en el uso de nuevas tecnologías, de organización y planificación. El procedimiento se compondrá de las siguientes fases:

Fase I. EJERCICIOS

Las personas que participen en este proceso deberán realizar dos ejercicios:

  1. Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad.

  2. Lengua castellana.

En Andalucía, estos dos ejercicios serán los mismos que realizarán los/las estudiantes de la Prueba de Acceso a la Universidad para personas mayores de 25 años del curso que se trate.

  • Cada uno de los ejercicios se calificará entre cero y diez puntos. La calificación final de esta fase será la media aritmética de ambos ejercicios, y vendrá expresada con dos cifras decimales, redondeada a la centésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior.

  • Se entenderá que han superado esta fase de la prueba quienes obtengan un mínimo de cinco puntos en la calificación final, debiendo haber alcanzado al menos cuatro puntos en cada uno de los dos ejercicios.

Fase II. ENTREVISTA

  • Las Universidades llevarán a cabo la entrevista regulada en el Real Decreto 412/2014, a todos aquellos que superen la fase anterior.

  • La entrevista tendrá una estructura homogénea para todas las Universidades Públicas de Andalucía, valorando aspectos generales sobre la madurez e idoneidad de quienes la realicen.

  • El resultado de esta entrevista será APTO/A o NO APTO/A.

Lugar de realización de la prueba.

  • Los/las aspirantes podrán realizar la Prueba de Acceso para personas mayores de 45 años en la universidad de su elección, siempre que existan en ésta los estudios que deseen cursar, correspondiendo un lugar preferente, a efectos de ingreso, en la universidad que hayan realizado la correspondiente prueba .

  • Si efectúan la prueba en el Distrito Único Universitario de Andalucía tendrán igual preferencia en todas las universidades andaluzas y mayor preferencia sobre los/as participantes con pruebas superadas en otras universidades.

Solicitud y plazo de inscripción.

  • Quienes deseen obtener la correspondiente acreditación para participar en el proceso de Admisión para el Acceso a la Universidad, deberán presentar una solicitud conforme al procedimiento y plazos establecidos por Distrito Único Universitario de Andalucía.

  • Presentarán la solicitud y documentación preferentemente en la universidad en la que tengan previsto llevar a cabo sus estudios.

  • Para examinarse en la Universidad de Granada consulte la información sobre plazo de inscripción, documentación y precios públicos accediendo a: Inscripción

Calendario de la prueba.

Para conocer las fechas, horario y lugar de examen consulte:

Reclamaciones.

En el plazo de tres días hábiles, tras la publicación de las calificaciones de cada fase, los/las candidatos/as podrán presentar reclamación mediante escrito razonado dirigido al Presidente o a la Presidenta del Tribunal de Evaluación. No obstante, tras la publicación de resolución de la reclamación, en el plazo de un mes, quienes lo estimen oportuno, podrán interponer Recurso de Alzada ante el Rector/a de la Universidad en que hayan realizado la prueba.

Solicitantes con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE).

Para aquellos/as candidatos/as que en el momento de su inscripción justifiquen debidamente alguna discapacidad que les impida realizar la Prueba de Acceso con los medios ordinarios, se adoptarán las medidas oportunas para que realicen la Prueba en las condiciones más adecuadas en función de su situación y cumpliendo el principio de igualdad de oportunidades.

Convocatorias.

  • Las universidades realizarán anualmente una convocatoria de Prueba de Acceso a la Universidad para personas mayores de 45 años.

  • No existe límite de convocatorias para superar la prueba.

Mejora de nota

Una vez superada la Prueba de Acceso, los/las candidatos/as podrán presentarse de nuevo en sucesivas convocatorias en la misma universidad, con la finalidad de mejorar su calificación. Se tomará en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria, siempre que ésta sea superior a la anterior.

Credencial.

Quienes superen las dos fases, obtendrán una acreditación  que deberá contener, además de los datos identificativos de la persona, al menos:

  • Definición del procedimiento por el que acceden a la universidad y convocatoria.

  • Calificación obtenida en la Fase I.

Aquellos/as candidatos/as que participen en este proceso  ocultando o falseando la posesión de algún requisito habilitante para acceder a los estudios de Grado, serán excluidos/as del procedimiento, quedando invalidada, en su caso, la credencial obtenida.

Validez.

  • La validez de la credencial, en aplicación de la legislación vigente, tendrá carácter indefinido, todo ello sin menoscabo de posteriores disposiciones de igual o mayor rango que la modifique o anule gozando de validez para solicitar cualquier estudio oficial de Grado en cualquier universidad pública de Andalucía.

  • La superación de esta Prueba no supondrá la obtención de titulación académica o nivel educativo alguno, y será válida a los únicos efectos de acceder a estudios universitarios oficiales de Grado.

Admisión en estudios de Grado.

  • Quienes hayan superado la Prueba y deseen comenzar sus estudios universitarios deberán participar en el Proceso de Admisión que regula el ingreso en los distintos centros universitarios, cuyos procedimientos, plazos, número de plazas y cupos de reserva, serán establecidos anualmente por la Comisión de Distrito Único Universitario Andaluz.

  • Más información en: